Observacions En els municipis assenyalats amb un asterisc (*) els valors cadastrals s’han actualitzat per l’aplicació dels coeficients que es determinen en l’article 32.2 del text refós de la Llei del Cadastre Immobiliari, en l’Ordre HAP/1553/2016, de 29 de setembre i en el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de desembre, pel qual s Aplicadaslas deducciones o bonificaciones que establece la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña, obtendrás la cuota a pagar. En Cataluña, el Coeficientesaplicables al valor catastral: Comunidades que tienen establecido en su normativa y han publicado o publicarán en sus boletines oficiales los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha

Artículo1 Objeto y ámbito de aplicación . La presente Orden tiene por objeto aprobar los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles

porcada uso, tenga mayor valor catastral, según valores que se indican en el anexo de esta ordenanza. En el anexo se indica el umbral de valor por cada uso, a partir del cual será de aplicación el tipo específico. El tipo de gravamen será el 0,66 %, cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.
. 326 242 345 165 182 141 87 134

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